Artículo 128.- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare,facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representació n de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representació n de sus partes genitales con
fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material
pornográfico a menores de catorce años."
Artículo 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico,telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un
pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito,
despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus
funciones, sufrirá además, inhabilitació n especial por el doble del tiempo de la condena."
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